Deducción de IRPF por aerotermia: requisitos y fechas vigentes
Revisado el 2026-10-03
Instalar aerotermia no da por sí solo una deducción en el IRPF. Hay que acreditar la mejora exigida con certificados energéticos antes y después, cumplir los requisitos de vivienda y pago y respetar los plazos de cada deducción.
En esta guía
Fechas vigentes comprobadas el 2026-10-03
20 % y 40 %: obras y pagos hasta el 2026-12-31, certificado posterior antes del 2027-01-01. 60 %: obras y pagos hasta el 2027-12-31, certificado posterior antes del 2028-01-01. Ley del IRPF, disposición adicional 50.ª, apartados 1–3, prorrogada por el RDL 7/2026, artículo 36.Uno, convalidado. Puede prorrogarse o no: comprueba la fecha vigente en el BOE.
Qué mejora exige cada deducción
En Calor del Aire distinguimos demanda y consumo. La demanda describe la energía que la vivienda necesita para mantener sus condiciones de calefacción y refrigeración. El consumo de energía primaria no renovable es otro indicador del certificado. Reducir la factura o cambiar de combustible no demuestra automáticamente ninguno de los resultados fiscales.
La deducción del 20 % exige bajar al menos un 7 % la suma de las demandas de calefacción y refrigeración de la vivienda. La del 40 % exige reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación hasta A o B, en esa escala. La del 60 % pide esa reducción mínima del 30 % o mejora hasta A o B para el conjunto del edificio. Son los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional 50.ª.
| Deducción | Qué exige demostrar | Base máxima | Fin de obras y pagos |
|---|---|---|---|
| 20 % · vivienda | Demanda conjunta de calefacción y refrigeración: reducción mínima del 7 %. | 5.000 € al año. | 2026-12-31; certificado posterior antes del 2027-01-01. |
| 40 % · vivienda | Consumo de energía primaria no renovable: reducción mínima del 30 %, o mejora hasta A o B en esa escala. | 7.500 € al año. | 2026-12-31; certificado posterior antes del 2027-01-01. |
| 60 % · edificio | Resultado del edificio: reducción mínima del 30 % de energía primaria no renovable, o mejora hasta A o B. | 5.000 € al año y 15.000 € acumulados. | 2027-12-31; certificado posterior antes del 2028-01-01. |
La base es el gasto admisible sobre el que se aplica el porcentaje, no el dinero que Hacienda entrega. En la modalidad del edificio, los importes que excedan la base anual pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite anual y sin superar la base acumulada indicada (apartado 3). Pide al gestor que revise qué cantidades y ejercicio corresponden.
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En qué vivienda y con qué alcance
Para el 20 % y el 40 %, la norma contempla tu vivienda habitual o una vivienda de tu propiedad arrendada para uso residencial. También contempla una vivienda en expectativa de alquiler si se alquila antes del 2027-12-31. No extiendas esta descripción a cualquier segunda residencia sin comprobar el uso (apartados 1–2).
Estas dos modalidades excluyen partes afectas a actividad económica, garajes, trasteros, jardines, piscinas y otros espacios enumerados en el apartado 4. Para el 60 %, se trata de viviendas de tu propiedad situadas en edificios de uso predominantemente residencial. El apartado 3 asimila los garajes y trasteros adquiridos con ellas, y excluye la parte afecta a actividad económica.
El 60 % no queda reservado en la norma a comunidades de vecinos: la clave es el resultado acreditado para el edificio. En obras de una comunidad, el apartado 4 atribuye a cada contribuyente el gasto según su coeficiente de participación. Solicita al administrador el desglose que permita revisar tu parte.
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Antes y después: fechas que no debes mezclar
Los certificados deben estar expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. El previo debe ser anterior al comienzo y no pueden haber pasado más de dos años entre su expedición y el inicio de las obras (apartado 5). Un certificado aún válido para vender la casa puede no cumplir ese requisito temporal.
Las actuaciones cubiertas comienzan el 2021-10-06, fecha de entrada en vigor del RDL 19/2021. Las fechas de cierre de la tabla corresponden a obras y cantidades satisfechas; no son un permiso para emitir más tarde el certificado posterior. Coordina la visita y la emisión antes de contratar y conserva las fechas de obra y pago por separado.
La aplicación en la declaración también depende de cuándo se expida el certificado posterior. No asignes el gasto a un ejercicio solo porque coincida con la factura: lleva la secuencia completa al gestor. La guía certificado energético para ayudas reúne los documentos que debes pedir.
Qué pagos forman la base
El apartado 4 admite los gastos necesarios de la obra y los certificados, incluidos equipos, materiales, proyectos y honorarios. Excluye los costes de instalar o sustituir equipos que utilicen combustibles fósiles. Los pagos deben hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta; las entregas de efectivo no sirven.
Hay que restar las cantidades subvencionadas mediante ayudas públicas, o que vayan a serlo por una resolución definitiva de concesión. Reúne la resolución junto a las facturas. No mezcles esta regla con la cesión CAE: el CAE tiene su propio acuerdo, y el tratamiento fiscal de tu contraprestación requiere revisar el caso concreto.
Ejemplo: base y porcentaje
Ejemplo: suponemos una base admisible de 5.000 €, ya descontadas las subvenciones, y una actuación que cumple los requisitos del 40 %. La operación del ejemplo es 5.000 × 40 % = 2.000 €. Es el cálculo de la deducción bajo esos supuestos, no una devolución garantizada ni una prueba de que tu obra cumple la norma.
Una misma obra no acumula las modalidades del 20 % y el 40 %. Tampoco se aplican esas modalidades a una mejora y cantidades del conjunto del edificio cuando procede la del 60 % (apartado 4). No tenemos una calculadora de esta deducción: el ejemplo solo ilustra la operación y tu gestor revisa tu caso.
Cuándo hablar con un profesional
Antes de empezar, pide al técnico que identifique el indicador a mejorar y prepare los certificados. Para decidir qué modalidad y ejercicio declarar, consulta a Hacienda o a un gestor con certificados, facturas, justificantes bancarios y resoluciones de ayudas. No instales ni abras el equipo para obtener un supuesto ahorro.
Esto no es asesoramiento fiscal; consulta a la Agencia Tributaria o a un gestor para tu caso.
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Sobre esta guía
- Alcance Deducciones estatales de eficiencia energética; no determina tu declaración
- Documentación Ley del IRPF, DA 50.ª; RDL 7/2026 y Agencia Tributaria
- Revisado 2026-10-03
Fuentes
- BOE: Ley 35/2006, disposición adicional 50.ª. Apartado 1: 20 %, mejora 7 %, base 5.000 € y fechas; apartado 2: 40 %, mejora 30 % o A/B, base 7.500 € y fechas; apartado 3: 60 %, mejora 30 % o A/B del edificio, 5.000 €/año, 15.000 € acumulados y cuatro ejercicios; apartado 4: gastos, pagos, ayudas e incompatibilidad; apartado 5: certificados registrados y antigüedad de dos años; historial vigente consultado; comprobado el 2026-10-03.
- BOE: RDL 7/2026. Artículo 36.Uno, redacción y prórroga de la DA 50.ª; comprobado el 2026-10-03.
- BOE: Resolución del Congreso de 26 de marzo de 2026. Acuerdo de convalidación del RDL 7/2026; comprobado el 2026-10-03.
- BOE: RDL 19/2021. Disposición final tercera, entrada en vigor el 2021-10-06; comprobado el 2026-10-03.
- AEAT: reducción de demanda. «Qué obras dan derecho a la deducción», resultado y certificados; comprobado el 2026-10-03.
- AEAT: base y porcentaje por reducción de demanda. Base, porcentaje e inicio del periodo; comprobado el 2026-10-03.
- AEAT: mejora del consumo de energía primaria no renovable. «En qué viviendas puedes realizar las obras», uso y exclusiones; comprobado el 2026-10-03.
- AEAT: rehabilitación energética del edificio. «En qué edificación se puede realizar las obras», alcance y titularidad; comprobado el 2026-10-03.
- AEAT: normas comunes. Pagos, gastos, subvenciones, incompatibilidades y registro de certificados; comprobado el 2026-10-03.
Guía de Calor del Aire, escrita con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con fuentes oficiales; las páginas y la fecha de cada comprobación están en «Fuentes». No es asesoramiento fiscal ni jurídico: fechas y cifras comprobadas el 2026-10-03 pueden cambiar, así que confirma con la Agencia Tributaria o tu gestor.